“Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión”.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), mediante la Resolución N° 452.10 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.498 de fecha 30 de agosto de 2010, actualizó las “Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión”. Tal como lo establece el artículo 12 sólo los Contadores Públicos inscritos en dicho Registro podrán suscribir dictámenes de auditoría para las instituciones financieras y demás entes regulados por la SUDEBAN